Buscar:
 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 219
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 219     >>
Normativa - Ley 5476 - Articulo 219
Ir al final de los resultados
Artículo 219
Versión del artículo: 1  de 1
219

CAPITULO V

Cuentas y modo de acabar la Tutela

Artículo 219.- El tutor presentará al Tribunal, anualmente, una situación del patrimonio del menor, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior.

Los parientes llamados a la herencia intestada del pupilo pueden exigir al tutor la rendición de la cuenta anual.

 

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 206 al 219)

 

Ir al inicio de los resultados