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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

Artículo 29.- En caso de peligro de muerte de uno de los contrayentes, podrá procederse a la celebración del matrimonio aún sin llenarse los requisitos de que hablan los artículos anteriores; pero mientras no se cumpla con esas exigencias ninguno de los interesados podrá reclamar los derechos civiles procedentes de ese matrimonio.

 

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