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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

Artículo 39.- Las capitulaciones matrimoniales pueden ser modificadas después del matrimonio. Si hay menores de edad, ha de serlo con autorización del Tribunal.

El cambio no perjudicará a terceros, sino después de que se haya publicado en el periódico oficial un extracto de la escritura y ésta quede inscrita en el Registro Público.

 

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