Buscar:
 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 40
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 40     >>
Normativa - Ley 5476 - Articulo 40
Ir al final de los resultados
Artículo 40
Versión del artículo: 1  de 1
40

Artículo 40.- Si no hubiere capitulaciones matrimoniales, cada cónyuge queda dueño y dispone libremente de los bienes que tenía al contraer matrimonio de los que adquiera durante él por cualquier título y de los frutos de unos y otros.

 

Ir al inicio de los resultados