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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 63
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 63
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Artículo 63
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Artículo 63.- La reconciliación de los cónyuges le pone término al juicio si no estuviere concluido y deja sin efecto la ejecutoria que declare la separación. En ambos casos los cónyuges deberán hacerlo saber conjuntamente. En cuanto a bienes se mantendrá lo que disponga la resolución, si la hubiere.

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