116
(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 4 aparte II) de la ley que aprueba el Código Procesal de
Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se derogará este
numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada dicha
modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del
2024, por lo que a partir de esa fecha se hará la respectiva
derogación)
Artículo 116.-Declaratoria en vía
administrativa.
Siempre que no exista oposición de terceros, en vía
administrativa, el PANI podrá declarar en estado de abandono al
expósito y al menor huérfano de padre y madre que no esté
sujeto a tutela. De existir oposición, la declaratoria deberá
tramitarse en la vía judicial. En todo caso, la resolución
administrativa definitiva, se elevará siempre en consulta ante el Juez
de Familia, quien deberá resolver en un plazo no mayor de quince
días, contados a partir del recibo del expediente administrativo.
(Así reformado por el artículo
2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)
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