Buscar:
 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 127
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 127     >>
Normativa - Ley 5476 - Articulo 127
Ir al final de los resultados
Artículo 127
Versión del artículo: 1  de 1
127

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4 aparte II) de la ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se derogará este numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada dicha modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del 2024, por lo que a partir de esa fecha se hará la respectiva derogación)

Artículo 127.- Requisitos de la solicitud de adopción.

La solicitud de adopción debe contener:

a) Nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, número de cédula, número de pasaporte o de cédula de residencia en el caso de extranjeros, domicilio y residencia habitual tanto del adoptante como del cónyuge que deba dar su asentimiento.

b) Nombre, edad, nacionalidad, domicilio y residencia habitual del adoptando.

c) Nombre, estado civil, profesión u oficio y domicilio del padre y la madre consanguíneos, los depositarios judiciales o los tutores del adoptando, cuando se trate de menores que no estén sujetos a declaratoria judicial de abandono.

d) Descripción de los hechos que motivan o justifican la adopción, con indicación de la prueba pertinente y los fundamentos de derecho.

e) Lugar para recibir notificaciones.

 

(Así adicionado por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)

 

Ir al inicio de los resultados