(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 4 aparte II) de la ley que aprueba el Código Procesal de
Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se derogará este
numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada dicha
modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del
2024, por lo que a partir de esa fecha se hará la respectiva
derogación)
Artículo 127.- Requisitos de la solicitud de
adopción.
La solicitud de adopción debe contener:
a) Nombre,
edad, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, número de
cédula, número de pasaporte o de cédula de residencia en
el caso de extranjeros, domicilio y residencia habitual tanto del adoptante
como del cónyuge que deba dar su asentimiento.
b) Nombre, edad, nacionalidad, domicilio y residencia habitual del
adoptando.
c) Nombre, estado civil, profesión u oficio y domicilio del padre y
la madre consanguíneos, los depositarios judiciales o los tutores del
adoptando, cuando se trate de menores que no estén sujetos a
declaratoria judicial de abandono.
d) Descripción de los hechos que motivan o justifican la
adopción, con indicación de la prueba pertinente y los
fundamentos de derecho.
e) Lugar para recibir notificaciones.
(Así adicionado por el artículo
2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)