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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 131
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 131
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Artículo 131
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131

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4 aparte II) de la ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se derogará este numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada dicha modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del 2024, por lo que a partir de esa fecha se hará la respectiva derogación)

Artículo 131.- Audiencias y oposición.

En el Boletín Judicial, deberá publicarse un aviso de solicitud de adopción; en él se concederán cinco días para formular oposiciones.  Cualquier persona con interés directo podrá presentarlas mediante escrito donde expondrá los motivos de su disconformidad e indicará las pruebas que fundamentan su oposición. Además, se dará intervención al PANI.

En un plazo de cinco días, el Juez resolverá sobre las oposiciones y, en todo caso, dará fe del cumplimiento de los requisitos legales en la resolución que disponga la adopción. De acogerse alguna oposición, se darán por terminadas las diligencias y se remitirá a las partes a la vía sumaria.

 

(Así adicionado por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)

 

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