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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 193
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 193
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Artículo 193
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193

Artículo 193.- El tutor testamentario puede excusarse sin causa de aceptar la tutela; pero si no la admite, o no entra en ejercicio, o es removido de ella por su culpa, pierde lo que le haya dejado el testador, salvo si éste hubiera dispuesto otra cosa.

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 180 al 193)

 

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