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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 194
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 194
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Artículo 194
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194

Artículo 194.- Las personas de que habla el artículo 177 (*) excusadas de servir la tutela, pueden ser compelidas a aceptar, cuando cese el motivo de la excusa.

(*) (Actual artículo 190)

 (Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 181 al 194)

 

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