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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 199
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 199
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Artículo 199
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199

CAPITULO III

De las Garantías de la Administración

Artículo 199.- El tutor debe garantizar la administración, y el Tribunal no se la dará antes de que se cumpla ese requisito.

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 186 al 199)

 

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