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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 209
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 209
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Artículo 209
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209

Artículo 209.- Deberá constar en el inventario el crédito del tutor contra el pupilo. El Tribunal lo requerirá con ese objeto y consignará esta circunstancia.

El tutor pierde su crédito, si requerido por el Tribunal no lo expresa, salvo que pruebe que al confeccionarse el inventario no tenía conocimiento de su existencia.

 

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 196 al 209)

 

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