Buscar:
 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 228
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 228     >>
Normativa - Ley 5476 - Articulo 228
Ir al final de los resultados
Artículo 228
Versión del artículo: 1  de 1
228

Artículo 228.- Hasta pasados 6 meses después de la rendición de cuentas no podrán el tutor y el ex pupilo hacer convenio alguno. El que se haga a pesar de esta prohibición valdrá contra el tutor.

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 215 al 228)

 

Ir al inicio de los resultados