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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

CAPITULO VI

Del Régimen Patrimonial de la Familia

Artículo 37.- Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante su existencia y comprenden los bienes presentes y futuros. Este convenio, para ser válido, debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público.

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 13920 del 9 de junio de 2023, la Sala Constitucional reconoció el derecho de las parejas a suscribir y registrar capitulaciones matrimoniales para las uniones de hecho, incluyendo a parejas del mismo sexo, y no sólo en el matrimonio.)

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