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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 68
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 68
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Artículo 68
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68

Artículo 68.- Lo dispuesto para el divorcio y la separación judicial se observará también respecto a la nulidad del matrimonio en cuanto fuere aplicable y no contrario a lo determinado en este capítulo.

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