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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 114
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 114
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Artículo 114
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114

Artículo 114.- Asesoramiento previo a la persona menor de edad.

La autoridad administrativa competente deberá brindar, a la persona menor de edad y a su familia de origen, asesoramiento sobre las alternativas para la adopción y todos los datos necesarios acerca de las consecuencias de este acto. Además, se asegurará de preparar a la persona menor de edad antes de la adopción, para facilitarle la incorporación a la familia adoptante y al nuevo entorno cultural adonde será desplazada.

 

(Así reformado por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)

 

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