Buscar:
 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 198
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 198     >>
Normativa - Ley 5476 - Articulo 198
Ir al final de los resultados
Artículo 198
Versión del artículo: 1  de 1
198

Artículo 198.- Cuando el tutor descuidare sus deberes para con la persona del menor, puede ser removido por el tribunal mediante solicitud de cualquier persona; y si no administrare con diligencia los bienes del menor, su remoción puede ser demandada por cualquier interesado.

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 185 al 198)

 

Ir al inicio de los resultados