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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º.- Quedan exentos de los impuestos del papel sellado y timbre fiscal todos los actos jurídicos, solicitudes y actuaciones de cualquier clase, que se tramiten o realicen ante los órganos administrativos o judiciales, con motivo de la aplicación de las normas de este Código.

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