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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º.- Para hacer valer los derechos consignados en este Código, quienes carecieren de asistencia legal y de recursos económicos para pagarla, tienen derecho a que el Estado se la suministre conforme a la ley.

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