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Artículo 9º.-
Las autorizaciones o aprobaciones de los Tribunales que este Código exige en
determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario señalado en el
Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.
(Así reformado por el artículo 7º de la “Ley
de Emisión del Código Procesal Civil”,
Nº 7130 de 16 de agosto de 1989)
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