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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º.- Las autorizaciones o aprobaciones de los Tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.

(Así reformado por el artículo 7º de la “Ley de Emisión del Código Procesal Civil”,  Nº 7130 de 16 de agosto de 1989)

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