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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

Artículo 30.- El matrimonio podrá celebrarse por medio de apoderado con poder especialísimo constante en escritura pública y que exprese el nombre y generales de la persona con quien éste haya de celebrar el matrimonio; pero siempre ha de concurrir a la celebración en persona el otro contrayente.

No habrá matrimonio si en el momento de celebrarse estaba ya legalmente revocado el poder.

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