31
Artículo
31.- El matrimonio se celebrará ante el funcionario competente y en
presencia de dos testigos mayores de edad, que sepan leer y escribir.
Los contrayentes deben expresar su voluntad de unirse en matrimonio,
cumplido lo cual el funcionario declarará que están casados.
De todo se levantará un acta que firmarán el funcionario, los
contrayentes, si pueden y los testigos del acto.
A los contrayentes se les entregará copia del acta firmada por el
funcionario.
El funcionario debe enviar dentro de los ocho días siguientes a la
celebración del matrimonio, copia autorizada de dicha acta y los
documentos requeridos en el artículo 28 del Registro Civil.
|