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Artículo 130.- Nombramiento de peritos.
Recibida la solicitud, el Juez nombrará a los peritos para que
efectúen un estudio sicológico y social de la persona menor de
edad y de los adoptantes, con el fin de constatar la necesidad y la
conveniencia de la adopción y la aptitud para adoptar y ser
adoptado. Los estudios se realizarán
dentro de los quince días posteriores a que los peritos acepten el
cargo.
Este trámite se omitirá cuando, a criterio del Juez, la
autoridad administrativa competente haya realizado esos estudios.
Los estudios sociales y psicológicos realizados en el lugar de
residencia habitual de los adoptantes sin domicilio en el país, solo
serán válidos si los efectuaron especialistas de una
institución pública o estatal de ese lugar, dedicada a velar por
la protección de la infancia o la familia, o profesionales cuyos dictámenes
cuenten con el respaldo de una entidad de tal naturaleza.
(Así adicionado por el artículo
2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)
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