175
TITULO V
De la Tutela
CAPITULO I
Diversas clases de Tutela
Artículo
175.- El menor que no esté en patria potestad estará sujeto a
tutela.
(Así corrida su numeración por
el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo
traspasó del antiguo artículo 162 al 175)
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