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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 175
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 175
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Artículo 175
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175

TITULO V

De la Tutela

CAPITULO I

Diversas clases de Tutela

Artículo 175.- El menor que no esté en patria potestad estará sujeto a tutela.

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 162 al 175)

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