176
Artículo 176.-
Quienes ejerzan la patria potestad podrán nombrar en testamento, tutor a sus
hijos cuando estos no hayan de quedar sujetos a la patria potestad del padre
sobreviviente.
(Así reformado por el artículo 3º de la ley
No.7640 de 14 de octubre de 1996)
(Así corrida su numeración por el artículo 2
de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo
163 al 176)
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