197
Artículo
197.- Mientras el tutor no tenga la administración de la tutela, el
Tribunal proveerá el cuidado del menor y nombrará un administrador
interino de los bienes, que estará sujeto a las obligaciones
establecidas para el tutor, en lo que corresponda.
(Así corrida su numeración por
el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo
traspasó del antiguo artículo 184 al 197)
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