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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

N° 5476

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° de la ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se acordó cambiar la denominación de varios capítulos del presente Código. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada dichas modificaciones entrarán a regir a partir del 1° de octubre del 2024, por lo que a partir de esa fecha los capítulos se leerán de la siguiente manera: “1) El título III para que se denomine: Atributos de la responsabilidad parental.

2) El capítulo II del título III para que se denomine: Atributos de la responsabilidad parental sobre hijos habidos en el matrimonio.

3) El capítulo III del título III para que se denomine: Atributos de la responsabilidad parental sobre hijos habidos fuera del matrimonio.

4) El capítulo IV del título III para que se denomine: Extinción, pérdida y suspensiónde los atributos de la responsabilidad parental.”)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CODIGO DE FAMILIA

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Es obligación del Estado costarricense proteger a la familia.

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