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Artículo 5º.-
La protección especial de las madres y de los menores de edad estará cargo del
Patronato Nacional de la
Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del
Estado.
En todo asunto en que aparezca involucrado un menor de edad, el órgano
administrativo o jurisdiccional que conozca de él, deberá tener como parte al
Patronato, siendo causa de nulidad relativa de lo actuado, el hecho de no
habérsele tenido como tal, si se ha causado perjuicio al menor a juicio del
Tribunal.
Al Director Ejecutivo y a los representantes del Patronato Nacional de la Infancia les está
prohibido, bajo pena de perder sus respectivos cargos, patrocinar, directa o
indirectamente, en el ejercicio de su profesión, en instancias judiciales o
administrativas, en sus respectivas jurisdicciones, asuntos de familia en que
haya interés de menores.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley
Nº 6045 de 14 de marzo de 1977).
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2 aparte II) de la ley que aprueba
el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se reformará
este numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada
dicha modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del 2024, por lo
que a partir de esa fecha el nuevo texto será el siguiente: “Artículo 5- Normas aplicables. Las normas jurídicas
aplicables a situaciones vinculadas con varios ordenamientos jurídicos
nacionales se determinan por los tratados y las convenciones internacionales
vigentes de aplicación en el caso y, en defecto de normas de fuente
internacional, se aplican las normas del derecho internacional privado
costarricense de fuente interna determinadas en esta ley.”)
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