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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 80
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 80
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Artículo 80
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80

Artículo 80.- La posesión notoria de estado del hijo consiste en que sus padres lo hayan tratado como tal, dándole sus apellidos, proveyendo sus alimentos y presentándolo con ese carácter a terceros; y éstos y el vecindario de su residencia, en general, lo hayan reputado como hijo de aquéllos.

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