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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 90
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 90
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Artículo 90
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90

Artículo 90.- No se admitirá ningún reconocimiento cuando el hijo tenga ya una filiación establecida por la posesión notoria de estado.

 

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