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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 105
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 105
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Artículo 105
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105

Artículo 105.- Cambio de nombre del adoptado.

En la misma resolución que autoriza la adopción, el Tribunal podrá autorizar, a solicitud de los interesados, el cambio del nombre del adoptado.

 

(Así reformado por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)

 

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