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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 182
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 182
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Artículo 182
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182

Artículo 182.- Cuando el testador nombrare varios tutores para sucederse unos a otros, y no fijare el orden en que deben ejercer la tutela, la desempeñarán en el mismo orden en que fueron nominados.

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 169 al 182)

 

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