Buscar:
 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 192
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 192     >>
Normativa - Ley 5476 - Articulo 192
Ir al final de los resultados
Artículo 192
Versión del artículo: 1  de 1
192

Artículo 192.-  El extraño a quien el Tribunal nombrare no está obligado a aceptar la tutela; pero una vez admitida, no podrá excusarse de seguir llevándola sino por causa sobrevenida después de la aceptación.

 

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 179 al 192)

 

Ir al inicio de los resultados