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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 196
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 196
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Artículo 196
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196

Artículo 196.- Los parientes llamados a la tutela, que por su culpa no la ejerzan, que sean removidos por mala administración, o condenados por dolo en el juicio de cuentas, pierden el derecho de heredar al pupilo si muere sin testamento, dentro o fuera de la minoridad, quedan obligados al pago de daños y perjuicios y del daño moral causado.

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 183 al 196)

 

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