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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 141
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 141
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Artículo 141
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141

Artículo 141- Atributos de la responsabilidad parental. Derechos y obligaciones.

Irrenunciabilidad

Los derechos y las obligaciones inherentes a los atributos de la responsabilidad parental no pueden renunciarse. Tampoco pueden modificarse por acuerdo de partes, salvo lo relacionado con la custodia personal de los menores de edad.

 (Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 128 al 141)

(Así reformado por el artículo 2° punto II) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)

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