141
Artículo
141- Atributos de la responsabilidad parental. Derechos y obligaciones.
Irrenunciabilidad
Los
derechos y las obligaciones inherentes a los atributos de la responsabilidad
parental no pueden renunciarse. Tampoco pueden modificarse por acuerdo de
partes, salvo lo relacionado con la custodia personal de los menores de edad.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de
ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo
artículo 128 al 141)
(Así reformado por el artículo 2° punto
II) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N°
9747 del 23 de octubre de 2019)
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