Buscar:
 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 176
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 176     >>
Normativa - Ley 5476 - Articulo 176
Ir al final de los resultados
Artículo 176
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente
176

Artículo 176- Tutor. Nombramiento en testamento. Quienes ejerzan los atributos de la responsabilidad parental podrán nombrar en testamento tutor a sus hijos, cuando estos no hayan de quedar sujetos a la patria potestad del padre sobreviviente.

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 163 al 176)

(Así reformado por el artículo 2° punto II) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)

Ir al inicio de los resultados