176
Artículo
176- Tutor. Nombramiento en testamento. Quienes ejerzan los atributos de la responsabilidad
parental podrán nombrar en testamento tutor a sus hijos, cuando estos no hayan
de quedar sujetos a la patria potestad del padre sobreviviente.
(Así corrida su numeración por el artículo 2
de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo
163 al 176)
(Así reformado por el artículo 2° punto II) de la ley que
aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)
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