5
Artículo 5-
Normas aplicables. Las normas jurídicas aplicables a situaciones vinculadas con
varios ordenamientos jurídicos nacionales se determinan por los tratados y las
convenciones internacionales vigentes de aplicación en el caso y, en defecto de
normas de fuente internacional, se aplican las normas del derecho internacional
privado costarricense de fuente interna determinadas en esta ley.
(Así reformado por
el artículo 2° punto II) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N°
9747 del 23 de octubre de 2019)
|