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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

Artículo 7- Ley aplicable al Estado y capacidad de las personas. La ley aplicable al Estado de las personas será la de su domicilio. En ausencia del anterior, aplicará la ley de la residencia habitual.

La capacidad de las personas estará sujeta a la ley del lugar de celebración del acto o contrato de familia realizado. En defecto de lo anterior, será aplicable la ley del domicilio de la persona y, de no existir este, regirá la ley de la nacionalidad.

El cambio de domicilio de la persona no afecta su capacidad una vez que ha sido adquirida.

(Así reformado por el artículo 2° punto II) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)

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