CAPITULO II
De los Impedimentos,
Revalidaciones y Dispensa
Artículo 14.—Es legalmente imposible el matrimonio:
1) De la persona que
esté ligada por un matrimonio anterior.
2) Entre ascendientes y
descendientes por consanguinidad o afinidad.
El impedimento no
desaparece con la disolución del matrimonio que dio origen al parentesco por
afinidad.
3) Entre hermanos
consanguíneos.
4) Entre quien adopta y
la persona adoptada y sus descendientes; hijos e hijas adoptivos de la misma
persona; la persona adoptada y los hijos e hijas de quien adopta; la persona
adoptada y el excónyuge de quien adopta, y la persona
que adopta y el excónyuge de quien es adoptado.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9406 del 30 de noviembre de
2016, “Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes
mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones
abusivas.”)
5) Entre el autor,
coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de uno de los cónyuges y
el cónyuge sobreviviente.
6) (Anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 12782
del 8 de agosto del 2018)
7) De la persona menor
de dieciocho años.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la
ley N° 9406 del 30 de noviembre de 2016, “Fortalecimiento de la protección
legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de
género asociadas a relaciones abusivas.”)
(Así reformado
por el artículo 1° de la Ley N° 8571 del 8 de febrero de 2007)