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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

Artículo 16.- Es prohibido el matrimonio:

1) (Derogado por el artículo 4° de la ley N° 9406 del 30 de noviembre de 2016, “Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas.”)

2) (Anulado este  inciso mediante resolución de la Sala Constitucional N° 2129 del 14 de febrero de 2008).

3) (Derogado por el artículo 4° de la ley N° 9406 del 30 de noviembre de 2016, “Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas.”) y

4) Sin la previa publicación o dispensa de los edictos legales.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5895 de 23 de marzo de 1976).

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