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Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 17
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Artículo 17
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Ficha de la Norma
Ley : 5476 (257 artículos)
Artículo:
Súbnúmero:
0
BIS
TER
QUATER
QUINQUIES
SEXIES
OCTIES
NOVIES
DECIES
UNDECIES
DUODECIES
TREDECIES
QUATTUORDECIES
QUINDECIES
Tipo:
Normal
Transitorio
Anexo
Ley : 5476 del 21/12/1973
Código de Familia
Ente emisor:
Asamblea Legislativa
Versión de la norma:
40 de 41
Normativa - Ley 5476 - Articulo 17
Artículo 17
Versión del artículo: 1 de 1
17
Artículo 17.- El matrimonio celebrado a pesar de las prohibiciones del artículo anterior es válido.