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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

Artículo 19.-

El matrimonio simulado no convalidará ninguna clase de derechos u obligaciones a los contrayentes.

Cuando se declare su nulidad, el juez en sentencia declarativa ordenará la cancelación de la inscripción registral, así como el estatus migratorio y las naturalizaciones otorgadas, todo a consecuencia del matrimonio simulado.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 8781 del 11 de noviembre de 2009. Este artículo anteriormente había sido derogado en su totalidad por el artículo 4° de la ley N° 8571 del 8 de febrero de 2007)

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