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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

Artículo 25.- Los que deseen contraer matrimonio, lo manifestarán verbalmente o por escrito al funcionario correspondiente, expresado necesariamente sus nombres, apellidos, edad, profesión u oficio, lugar de nacimiento y nombre de los lugares de su residencia o domicilio durante los últimos tres meses; y los nombres, apellidos, nacionalidad y generales de sus padres.

La manifestación será firmada por los interesados o por otra persona a ruego del que no sepa o no pueda firmar. Será ratificada verbalmente si fuere formulada por escrito; y el funcionario ordenará su publicación por medio de edicto en el "Boletín Judicial".

Deberán los contrayentes indicar los nombres de los hijos procreados por ellos antes del enlace, si los hubiere. Esta manifestación debe constar en el acta del matrimonio.

 

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