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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.- Entre el edicto y la celebración del matrimonio, debe mediar un intervalo de ocho días naturales por lo menos y si después de publicado dicho edicto transcurrieren seis meses sin celebrarse el matrimonio, deberá hacerse nueva publicación.

 

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