35
Artículo
35- Obligación de sufragar proporcionalmente los gastos de la familia
ambos cónyuges son responsables de sufragar las necesidades y los gastos
de la familia y cada uno responderá proporcionalmente de acuerdo con sus
aptitudes, posibilidades e ingresos económicos, así como la
obligación para ambos de compartir el trabajo doméstico y de
cuido, y la responsabilidad parental sobre los hijos e hijas y familiares
dependientes.
El
cónyuge que desempeñe, exclusivamente o en una mayor
proporción que el otro cónyuge, el trabajo doméstico no
remunerado en el hogar y al cuidado de los hijos e hijas o familiares
dependientes tendrá derecho a que dichas labores se estimen como su contribución
económica al sostenimiento del hogar en la proporción
correspondiente.
Las mismas
disposiciones serán aplicables para las uniones de hecho.
(Así reformado por el artículo único
de la ley N° 9765 del 29 de octubre de 2019)
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