39
Artículo 39.- Las capitulaciones
matrimoniales pueden ser modificadas después del matrimonio. Si hay
menores de edad, ha de serlo con autorización del Tribunal.
El cambio no
perjudicará a terceros, sino después de que se haya publicado en
el periódico oficial un extracto de la escritura y ésta quede
inscrita en el Registro Público.
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