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Artículo 44.- El traspaso que se hiciere inter vivos o mortis causa del bien afectado conforme al
artículo 42 a
favor del cónyuge, de uno o varios hijos, estará exento del pago de los
impuestos de beneficencia, donaciones y Timbre Universitario, hasta por la suma
de trescientos mil colones.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5895 de 23 de marzo de 1976).
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