Buscar:
 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 54
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 54     >>
Normativa - Ley 5476 - Articulo 54
Ir al final de los resultados
Artículo 54    (No vigente*)
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior
54

Artículo 54.- (Derogado por el artículo 4° punto II) inciso a) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)

Ir al inicio de los resultados