66
Artículo 66.- El matrimonio declarado
nulo o anulado produce todos los efectos civiles en favor del cónyuge
que obró de buena fe y de los hijos y las consecuencias que este
Código fija en perjuicio del cónyuge que obró de mala fe.
La buena fe se presume
si no consta lo contrario y en ningún caso la nulidad del matrimonio
perjudicará a tercero si no desde la fecha en que se inscriba la
declaratoria en el Registro.
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