78
Artículo78.- Sobre la filiación no
puede haber transacción ni compromiso en árbitros, pero puede
haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de
la filiación legalmente declarada pudiere deducirse, sin que las
concesiones que se hagan al que se dice hijo, importen la adquisición de
ese estado, ni las que haga éste importen renuncia de su
filiación.
La transacción o
el compromiso tratándose de menores de edad u otros incapaces, requieren
aprobación del Tribunal.
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